A- de 2021
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Competencia de la jurisdicción contencioso administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre los Juzgados 11 Laboral del Circuito, 38 Administrativo del Circuito y 65 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda de reparación directa interpuesta por Sanitas EPS y Colsanitas S.A., en contra del Ministerio de Salud y ADRES, por el no pago de una serie de recobros por concepto de la prestación de servicios, insumos, medicamentos y procedimientos no incluiros en la cobertura del POS, ahora PBS.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 389/21, en virtud de la cual estableció que la competencia judicial para conocer asuntos relacionados con el pago de recobros judiciales al Estado por prestaciones no incluidas en el extinto POS recae en los jueces de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del Artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.
Con base en lo anterior dispuso el envío del expediente al Juzgado 38 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a los otros operadores jurídicos involucrados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 65 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, el Juzgado 11 Laboral del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado 38 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 38 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por la Entidad Promotora de Salud SANITAS S.A. y la Compañía de Medicina Prepagada Colsanitas S.A., contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social y el Ministerio de Salud y Protección Social.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-226 al Juzgado 38 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados, al Juzgado 11 Laboral del Circuito Judicial de Bogotá y al Juzgado 65 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.